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FechaTítuloResumen
25-feb-2021Habeas corpus CPF V (causa Nº 628)En varias oportunidades, las personas alojadas en el pabellón B1 de la Unidad Residencial II del Complejo Penitenciario Federal V (Senillosa) encontraron materia fecal de roedores en los panes entregados con las comidas. Por ese motivo, interpusieron una acción de habeas corpus correctivo y solicitaron que se dictaran las medidas necesarias para garantizarles un trato digno, respetuoso y no degradante durante la provisión de los alimentos. La defensa solicitó la inspección del sector de panadería para que se constatara la presencia de roedores y/o excrementos que pudieran contaminar la comida. El juzgado dispuso la realización de una inspección en el lugar y requirió a la dirección del penal que remitiera las constancias de los procedimientos para el control de plagas. El personal de bromatología confirmó la existencia de excrementos de ratas, la presencia de gorgojos y de cucarachas. En ese sentido, concluyó que la limpieza del lugar era deficiente, que había falencias edilicias y que los empleados no tenían libretas sanitarias. Por esa razón, se le otorgó al Servicio Penitenciario un plazo de siete días para la limpieza y otro de treinta días para llevar a cabo las reformas edilicias. En la audiencia prevista por el artículo 14 de la ley N° 23.098, la defensa solicitó que se hiciera lugar a la acción, que aumentara la frecuencia de las fumigaciones, se cumpliera con las mejoras edilicias y se tramitaran las libretas sanitarias. El representante del Ministerio Público Fiscal adhirió al pedido. Por otro lado, el representante legal del Servicio Penitenciario Federal expresó que si bromatología hubiera advertido tal gravedad, habría clausurado las instalaciones. Agregó que no había intención de afectar la salud de los detenidos ya que el pan también era consumido por el personal penitenciario y que se procuraría combatir las plagas en el plazo establecido.
21-sep-2018Chavez Ozuna (Causa Nº 12773)Una persona se encontraba detenida en una Unidad Penitenciaria de Formosa. En la Unidad, la persona recibía medicación y tratamiento médico por sufrir convulsiones y AGA. La persona decidió hacer una denuncia sobre las coimas que el Director de la Unidad le había cobrado. Entonces, comenzó a sufrir una serie de represalias como la suspensión en el suministro de medicamentos y de su tratamiento; tampoco lo dejaban asistir a la escuela y personal del Servicio Penitenciario lo amenazaba para que retire la denuncia contra el Director de la Unidad. Por ese motivo, la persona interpuso una acción de habeas corpus para conseguir su inmediato traslado al Complejo Nº 1 de Ezeiza. La defensa expresó que era necesario proceder de este modo debido al riego psicofísico en el que se encontraba su asistido. El Juzgado interviniente hizo lugar a la acción y solicitó a la Unidad Penitenciaria que informara si realizó alguna gestión para concretar el traslado. Asimismo, requirió una evaluación sobre el estado de salud de la persona. Contra esta decisión, el SPF interpuso un recurso de apelación por considerar que era no existía un agravamiento en las condiciones de detención y por entender que la resolución incurría en un exceso jurisdiccional.
5-feb-2018Moretta (Causa Nº 142)Una persona que se encontraba detenida requería el otorgamiento de diversos turnos para realizarse una serie de estudios médicos. Sin embargo, no se le concedieron todos los turnos que solicitó y no pudo cumplir con los que se le asignaron por encontrarse sancionado. A partir de esta situación, interpuso una acción de habeas corpus. Corrida vista al Fiscal, la petición fue rechazada in límine. Cuando se elevó el caso en consulta la defensa solicitó que se revocara la resolución.
29-jun-2017RAFA (causa Nº 1392)Una persona detenida en el CPF I manifestó que se le otorgaba comida en mal estado preparada en una cocina de campaña. Por tal razón, se presentó una acción de habeas corpus. En el marco de ese proceso, la ANMAT efectuó un informe pericial del que se desprendía que los alimentos estudiados habían obtenido resultados acordes con las especificaciones microbiológicas del Código Alimentario Argentino. Sin embargo, con posterioridad se efectuaron una serie de presentaciones individuales que daban cuenta de la misma problemática. Por esa razón, la acción se convirtió en un habeas corpus colectivo que involucró a todos los detenidos del Complejo Penitenciario. Como consecuencia de esto, la ANMAT realizó un nuevo análisis en el que se determinó que la comida no era apta para el consumo humano por superar los límites de presencia de escherichia coli. Ante esta situación, el juzgado hizo lugar a la acción de habeas corpus. El representante legal del SPF interpuso, entonces, un recurso de apelación.
18-abr-2017Herrera (Causa Nº 5581)Una mujer que se encontraba detenida en una Unidad Penitenciaria sufría de litiasis vesicular. A fin de recibir un tratamiento adecuado, la persona requería asistencia médica en un hospital extramuros. Asimismo, era necesaria la realización de una intervención quirúrgica y una serie de cuidados posteriores a su operación, también en un hospital extramuros. Ante esta circunstancia, la imputada solicitó autorización para recibir la atención médica correspondiente.
27-mar-2017Internos del CPF I de EzeizaEn mayo de 2013 la cocina principal del CPF I de Ezeiza fue desmantelada para construir una nueva. En ese momento, se habilitó transitoriamente una cocina de campaña; sin perjuicio de eso, su utilización se mantuvo en el tiempo. En este marco, un detenido consideró que la comida estaba en mal estado. Por ese motivo, interpuso una acción de habeas corpus individual. En ese marco, a fin de verificar la calidad de la comida, se remitió una vianda a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (ANMAT). El primer peritaje obtuvo resultados acordes con las especificaciones microbiológicas del Código Alimentario Argentino. Sin embargo, a la luz de una gran cantidad de presentaciones individuales y teniendo en cuenta el alcance generalizado de la problemática alimenticia, la acción se convirtió en un habeas corpus colectivo que involucró a todos los detenidos del Complejo Penitenciario. Por esa razón, la ANMAT realizó un nuevo peritaje. Allí, determinó que la comida no era apta para el consumo. Para arribar a esta decisión, señaló que el recuento de bacterias presentes en los alimentos iba más allá del límite permitido en el Código Alimentario. A su vez, el organismo nacional advirtió deficiencias edilicias en las zonas destinadas a la elaboración de alimentos, su almacenamiento, forma de conservación y limpieza. Asimismo, observó irregularidades en la higiene del personal y de los utensilios utilizados para la cocción.
8-mar-2017Garzón, Indiana (Causa Nº 2488)Las personas detenidas en la Unidad Penitenciaria Nº 35 del SPF se encontraban alojadas en condiciones edilicias precarias; en particular, los baños contaban con un mantenimiento deficiente (no contaban con elementos de limpieza, la obra de construcción de un pozo sanitario se encontraba paralizada, las cámaras sépticas estaban desbordadas y había una gran cantidad de insectos). Frente a esta situación, la fiscalía y la defensa plantearon una acción de habeas corpus colectivo y correctivo. Durante la audiencia, el Director de la Unidad Penitenciaria expuso que la solución a largo plazo estaría dada por la construcción de la planta de tratamiento de afluentes cloacales, que la solución a mediano plazo era el pozo en construcción y la solución inmediata, la contratación de camiones que ingresarían a desagotar periódicamente los pozos tapados.